Quien no está de acuerdo con la infracción que se le imputa, puede presentar un descargo escrito contra la misma.
IMPORTANTE: Al efectuar el descargo, estará renunciando a la posibilidad al Pago Voluntario con el descuento del 50% sobre el valor de la multa mínima establecida para la infracción de que se trate.
El descargo que puede realizar el presunto infractor, si bien no tiene requisitos respecto a su forma y contenido, debe contener necesariamente los datos de la causa, sus datos personales y una expresión precisa del objeto de la presentación.
Resulta también obligatorio la constitución de un domicilio electrónico donde serán válidas todas las notificaciones posteriores.
El descargo puede realizarlo el propio imputado como su representante legal; en este último caso deberá adjuntar copia de poder de representación suficiente y vigente.
Se aconseja que el escrito de descargo contenga la siguiente información:
Se puede realizar descargo dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores de haber sido notificado/a por cédula de la causa.
El descargo se realiza mediante un escrito:
Quien, dentro de los plazos establecidos por el artículo 56 de la Ley Provincial N° 5263, efectúa el Pago Voluntario de la multa por una infracción de tránsito, cuenta con el beneficio del descuento del 50% sobre el mínimo establecido.
Quedan excluidos de este beneficio los casos de alcoholemia positiva (previstos en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 5259).
Plazos para el pago con descuento:
Luego de vencido el plazo para el pago con el beneficio del 50% de descuento establecido en el artículo 56 de la Ley Provincial N° 5263, el infractor podrá pagar el importe mínimo de multa por la infracción cometida.
Esta posibilidad subsistirá hasta el momento que el Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito proceda al dictado de la sentencia pertinente.
En caso de que la notificación de la infracción no llegara a conocimiento del infractor por circunstancias no atribuibles a su culpa, este podrá solicitar que se le conceda una extensión del beneficio para el pago con el descuento del 50% sobre el monto mínimo de la multa establecida.
En este sentido, debe tenerse presente que las multas en la provincia de Río Negro se encuentran establecidas en Unidades Fijas (U.F.), que equivalen al valor de un litro de nafta premiun en la ciudad de Viedma y que las mismas se actualizan al momento de su pago efectivo.
Por otra parte, es preciso que el pedido de Pago Voluntario cumpla los mismos requisitos que los establecidos para realizar un descargo.
Las personas que tengan que pagar multas por infracciones de tránsito en el marco de los controles que se llevan a cabo mediante cinemómetros fijos y móviles, pueden hacerlo con diferentes medios como tarjeta de crédito, débito, billetera virtual, entre otros.
Los pasos a seguir son:
- Las boletas son enviadas en formato papel.
- Además, se puede acceder a las boletas en formato digital a través del SISTEMA DE CONSULTA DE INFRACCIONES (Es necesario registrarse para hacer la consulta).
Finalizado el pago, la persona recibirá un mail con toda la información correspondiente.
Otras modalidades de pago por internet:
Otras opciones, que figuran en el talón de la boleta, son las páginas web y aplicaciones de Mercado Pago, Rapipago y Pago Fácil para los cuales se va a solicitar escanear el Código de Barras o bien ingresar el número del mismo.
Las multas por infracciones constatadas por personal policial se deben pagar a través del sitio de la Agencia de Recaudación Tributaria, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP) que le permitirá pagar a través de distintos medios electrónicos.
El pago de las multas puede tardar de 7 a 10 días hábiles en acreditarse.
La ley establece que cuando no se identifica a quien conduce y comete una infracción, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el/la propietario/a del vehículo.
Ahora bien, si usted ha vendido el vehículo, o al momento de la infracción el mismo no estaba bajo su tenencia o custodia, deberá denunciar al comprador/a, tenedor/a o custodio/a, mediante el descargo al Juzgado administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial.
De no cumplir con dicha obligación se harán responsables a los/las titulares registrales del vehículo de la imposición de la multa de conformidad con lo establecido con el artículo 75 inc. C de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la cual la provincia de Río Negro se encuentra adherida por Ley Provincial Nº 5263.
Para demostrar su falta de responsabilidad en estos casos deberá adjuntar a su descargo: denuncia de venta, boleto de compraventa con firmas certificadas y/o documental que acredite tenencia o custodia del vehículo involucrado a cargo de un tercero por el que no debe responder legalmente.
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, en su artículo 76 dispone que: “También son punibles las personas jurídicas por sus propias faltas, pero no por las de sus dependientes respecto de las reglas de circulación. No obstante, deben individualizar a éstos a pedido de la autoridad”.
A fin de dar cumplimiento con el Deber de Informar que pesa sobre las personas jurídicas respecto de las infracciones de tránsito cometidas por sus dependientes en vehículos de aquellas, se requiere que remitan la siguiente información y documentación:
De la empresa o ente
Del/la conductor/a
Según el artículo 39 de la Ley Provincial N° 5263, el despacho o sea el envío de la notificación por una infracción de tránsito que fuera constatada por alguno de los dispositivos automáticos o semiautomáticos instalados sobre rutas y caminos de jurisdicción provincial, en la modalidad sin detención del vehículo, debe ser realizado en un plazo no mayor a los veinticinco (25) días hábiles contados desde la fecha de su comisión.
Para el caso de no realizarse el despacho de la notificación de la infracción en el plazo establecido, operara de pleno derecho la caducidad de la acción por dicha infracción.
IMPORTANTE: Debe entenderse que la exigencia legal establecida se cumple con el envío de la notificación postal dentro del plazo del plazo de 25 días hábiles, independientemente de la fecha de notificación posterior de la infracción al/la supuesto/a infractor/a.
Consultando el portal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial podés consultar por infracciones en otras jurisdicciones.
https://www.argentina.gob.ar/seguridadvial/licencianacional/infracciones
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