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Infracciones

Preguntas Frecuentes

Respuestas a dudas que regularmente consultan sobre el tema infracciones

Las rutas rionegrinas son monitoreadas permanentementeCrédito: Gobierno de Río Negro

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con una infracción que se me imputa?

Quien no está de acuerdo con la infracción que se le imputa, puede presentar un descargo escrito contra la misma.

IMPORTANTE: Al efectuar el descargo, estará renunciando a la posibilidad al Pago Voluntario con el descuento del 50% sobre el valor de la multa mínima establecida para la infracción de que se trate.

¿Cuáles son los requisitos para el descargo?

El descargo que puede realizar el presunto infractor, si bien no tiene requisitos respecto a su forma y contenido, debe contener necesariamente los datos de la causa, sus datos personales y una expresión precisa del objeto de la presentación.

Resulta también obligatorio la constitución de un domicilio electrónico donde serán válidas todas las notificaciones posteriores.

El descargo puede realizarlo el propio imputado como su representante legal; en este último caso deberá adjuntar copia de poder de representación suficiente y vigente.

Se aconseja que el escrito de descargo contenga la siguiente información:

  • Objeto, estableciendo con precisión el motivo de la presentación.
  • Nº de infracción o causa contravencional.
  • Nombre y apellido del solicitante, indicando carácter invocado (titular, cotitular, representante legal). Si el descargo fuera presentado a través de un representante legal, se adjuntará copia de poder de representación suficiente y vigente.
  • Nº DNI/LE/LC/CUIL/CUIT; adjuntar una copia del mismo.
  • Nº de dominio del automotor, sobre el cual se dirigió la infracción; adjuntar copia de cédula automotor o título automotor
  • Correo electrónico, que quedará constituido como domicilio electrónico.
  • Firma y aclaración del/la solicitante.
  • Tratándose de una persona jurídica, con el primer escrito se deberá cumplir inexorablemente con el deber de informar establecido por el artículo 76 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

¿Cómo y dónde puedo realizar un descargo contra faltas a las normas de tránsito?

Se puede realizar descargo dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores de haber sido notificado/a por cédula de la causa.

El descargo se realiza mediante un escrito:

  • Personalmente: 
    Ante el Juzgado de Faltas de Tránsito de Rio Negro, Caseros Nº 1447, Viedma, Adolfo Alsina, Rio Negro.
  • Por correspondencia Certificada: 
    A través de correo postal a la siguiente dirección: Caseros Nº 1447, Viedma, Adolfo Alsina, Rio Negro, C.P. 8500.
  • Por correo electrónico: 
    En forma de documento adjunto a la dirección: juzgadodefalta@seguridad.rionegro.gov.ar.
  • A través de la web (sólo para las multas constatadas por radares): 
    Ingresando a la siguiente dirección, luego de registrarse e iniciar sesión con usuario y clave de acceso: https://rn.sigein.net/

¿Si pago en forma voluntaria, puedo acceder a un descuento sobre el mínimo de la multa establecida?

Quien, dentro de los plazos establecidos por el artículo 56 de la Ley Provincial N° 5263, efectúa el Pago Voluntario de la multa por una infracción de tránsito, cuenta con el beneficio del descuento del 50% sobre el mínimo establecido.

Quedan excluidos de este beneficio los casos de alcoholemia positiva (previstos en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 5259).

Plazos para el pago con descuento:

  • Actas de Infracción labradas manualmente: En este caso, el vencimiento para el pago voluntario con el beneficio del descuento del 50 % sobre el mínimo de la multa, se produce a los treinta (30) días corridos, contados desde su confección.
  • Actas de Infracción labradas por dispositivos automáticos o semiautomáticos de control de tránsito, en la modalidad sin detención del vehículo: En este caso, el vencimiento del pago voluntario con el descuento referido está impreso en la notificación y opera a los sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de su emisión.

¿Puedo pagar una multa luego de vencido el plazo para el Pago Voluntario?

Luego de vencido el plazo para el pago con el beneficio del 50% de descuento establecido en el artículo 56 de la Ley Provincial N° 5263, el infractor podrá pagar el importe mínimo de multa por la infracción cometida.

Esta posibilidad subsistirá hasta el momento que el Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito proceda al dictado de la sentencia pertinente.

¿Si al tomar conocimiento de una infracción, hubiera ya vencido el término para el pago voluntario con descuento, se puede solicitar un nuevo plazo para realizarlo?

En caso de que la notificación de la infracción no llegara a conocimiento del infractor por circunstancias no atribuibles a su culpa, este podrá solicitar que se le conceda una extensión del beneficio para el pago con el descuento del 50% sobre el monto mínimo de la multa establecida.

En este sentido, debe tenerse presente que las multas en la provincia de Río Negro se encuentran establecidas en Unidades Fijas (U.F.), que equivalen al valor de un litro de nafta premiun en la ciudad de Viedma y que las mismas se actualizan al momento de su pago efectivo.

Por otra parte, es preciso que el pedido de Pago Voluntario cumpla los mismos requisitos que los establecidos para realizar un descargo.

¿A través de qué medios puedo pagar una multa?

Infracciones constatadas por radares

Las personas que tengan que pagar multas por infracciones de tránsito en el marco de los controles que se llevan a cabo mediante cinemómetros fijos y móviles, pueden hacerlo con diferentes medios como tarjeta de crédito, débito, billetera virtual, entre otros.

Los pasos a seguir son:

1) Obtener la boleta:

- Las boletas son enviadas en formato papel.
- Además, se puede acceder a las boletas en formato digital a través del SISTEMA DE CONSULTA DE INFRACCIONES (Es necesario registrarse para hacer la consulta).

2) Pagar la boleta:

  • Pagar de manera presencial: Las boletas en formato papel o digital pueden ser abonadas de manera presencial en sucursales de Rapipago, Pago Fácil y Banco Patagonia.
  • Pagar por internet con QR: Actualmente las boletas (papel o digital) contienen en el talón de pago ubicado en la parte inferior, un Código QR. Al ser escaneado con el teléfono celular, direcciona a la apĺicación de pagos donde se puede elegir medios como Débito; Homebanking, Billetera Virtual, Transferencia o Tarjeta de Crédito con posibilidad de financiación.
  • Pagar por internet sin QR: En caso de que se trate de una boleta emitida en meses anteriores y que no tenga el Código QR, en el mismo talón figura un Nro ART.
    Ingresando a la web de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA y eligiendo PAGOS ONLINE, se puede cargar ese número y elegir los medios a utilizar: tarjeta de crédito, débito, billetera virtual y otros.

Finalizado el pago, la persona recibirá un mail con toda la información correspondiente.

Otras modalidades de pago por internet:

Otras opciones, que figuran en el talón de la boleta, son las páginas web y aplicaciones de Mercado Pago, Rapipago y Pago Fácil para los cuales se va a solicitar escanear el Código de Barras o bien ingresar el número del mismo.


Infracciones  constatadas por personal policial

Las multas por infracciones constatadas por personal policial se deben pagar a través del sitio de la Agencia de Recaudación Tributaria, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP)  que le permitirá pagar a través de distintos medios electrónicos.

¿Cuánto demora en acreditarse el pago de una multa?

El pago de las multas puede tardar de 7 a 10 días hábiles en acreditarse.

¿Qué hago si me notificaron una infracción por un vehículo que no conducía o vendí pero no tiene transferencia?

La ley establece que cuando no se identifica a quien conduce y comete una infracción, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el/la propietario/a del vehículo.

Ahora bien, si usted ha vendido el vehículo, o al momento de la infracción el mismo no estaba bajo su tenencia o custodia, deberá denunciar al comprador/a, tenedor/a o custodio/a, mediante el descargo al Juzgado administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial.

De no cumplir con dicha obligación se harán responsables a los/las titulares registrales del vehículo de la imposición de la multa de conformidad con lo establecido con el artículo 75 inc. C de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la cual la provincia de Río Negro se encuentra adherida por Ley Provincial Nº 5263.

Para demostrar su falta de responsabilidad en estos casos deberá adjuntar a su descargo: denuncia de venta, boleto de compraventa con firmas certificadas y/o documental que acredite tenencia o custodia del vehículo involucrado a cargo de un tercero por el que no debe responder legalmente.

¿Qué ocurre en los casos de infracciones de tránsito cometidas con vehículos pertenecientes a personas jurídicas (empresas, sindicatos, cooperativas, etc.)?

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, en su artículo 76 dispone que: “También son punibles las personas jurídicas por sus propias faltas, pero no por las de sus dependientes respecto de las reglas de circulación. No obstante, deben individualizar a éstos a pedido de la autoridad”. 

A fin de dar cumplimiento con el Deber de Informar que pesa sobre las personas jurídicas respecto de las infracciones de tránsito cometidas por sus dependientes en vehículos de aquellas, se requiere que remitan la siguiente información y documentación:

De la empresa o ente

  • Constancia de inscripción en AFIP, IGJ/DPPJ.
  • Domicilio Legal: calle, número, localidad, partido o departamento, provincia y código postal.
  • Nombre, apellido y DNI de la persona responsable de la empresa o del/la apoderado/a legal, adjuntando la documentación respaldatoria (contrato social, poder de administración o representación).
  • Documentación que acredite el vínculo laboral entre la empresa y la persona que cometió la infracción.

Del/la conductor/a

  • Nombre y apellido.
  • D.N.I.
  • Domicilio: calle, número, localidad, partido o departamento, provincia y código postal.
  • Fecha de ingreso a la empresa o ente.
  • Credencial o planilla que acredite su identificación y la conducción del vehículo de propiedad del ente al momento de constatarse la falta.
  • También podrá adjuntarse un reconocimiento por escrito de la infracción por parte del dependiente.

¿Caducan las multas constatadas por radares? ¿En algún caso caso no las tengo que pagar?

Según el artículo 39 de la Ley Provincial N° 5263, el despacho o sea el envío de la notificación por una infracción de tránsito que fuera constatada por alguno de los dispositivos automáticos o semiautomáticos instalados sobre rutas y caminos de jurisdicción provincial, en la modalidad sin detención del vehículo, debe ser realizado en un plazo no mayor a los veinticinco (25) días hábiles contados desde la fecha de su comisión.

Para el caso de no realizarse el despacho de la notificación de la infracción en el plazo establecido, operara de pleno derecho la caducidad de la acción por dicha infracción.

IMPORTANTE: Debe entenderse que la exigencia legal establecida se cumple con el envío de la notificación postal dentro del plazo del plazo de 25 días hábiles, independientemente de la fecha de notificación posterior de la infracción al/la supuesto/a infractor/a.

¿Cómo puedo saber si tengo infracciones en otras jurisdicciones?

Consultando el portal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial podés consultar por infracciones en otras jurisdicciones.

https://www.argentina.gob.ar/seguridadvial/licencianacional/infracciones

De no encontrar respuesta a su duda en este listado podés contactarnos a través de la sección de consultas.

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