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Preguntas Frecuentes

Respuestas a dudas que regularmente consultan sobre el tema infracciones

Las rutas rionegrinas son monitoreadas permanentementeCrédito: Gobierno de Río Negro

¿Qué establece el artículo 4º de la Ley Provincial Nª 5726 con relación a las fotomultas?

El artículo 4º establece que: Se declara a partir de la vigencia de la presente ley, la nulidad de todas las actas de infracción labradas y las que habiendo sido labradas con anterioridad, aún no hayan sido abonadas por los presuntos infractores, a excepción de aquellas labradas a camiones de carga de arena silícea con fines de actividad industrial, debiendo el Juzgado de Faltas competente ordenar de oficio su archivo

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con una infracción que se me imputa?

Quien no está de acuerdo con la infracción que se le imputa, puede presentar un descargo escrito contra la misma.

IMPORTANTE: Al efectuar el descargo, estará renunciando a la posibilidad al Pago Voluntario con el descuento del 50% sobre el valor de la multa mínima establecida para la infracción de que se trate.

¿Cuáles son los requisitos para el descargo?

El descargo que puede realizar el presunto infractor, si bien no tiene requisitos respecto a su forma y contenido, debe ser escrito y contener necesariamente los datos de la causa, los datos personales del solicitante y una expresión precisa del objeto de la presentación.

Es también obligatoria la constitución de un domicilio electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones posteriores.

El descargo puede realizarlo el propio imputado o su representante legal, en este caso se deberá adjuntar copia de poder de representación suficiente y vigente.

Debe contener la siguiente información:

  • Objeto, estableciendo con precisión el motivo de la presentación.
  • Nº de infracción o causa contravencional.
  • Nombre y apellido del solicitante, indicando carácter invocado (titular, cotitular, representante legal). Si el descargo fuera presentado a través de un representante legal, debe adjuntarse copia de poder de representación suficiente y vigente.
  • DNI/LE/LC/CUIL/CUIT; adjuntar una copia del mismo.
  • Nº de dominio del automotor, involucrado en la infracción; debe adjuntarse copia de cédula automotor o título automotor.
  • Correo electrónico, que quedará constituido como domicilio electrónico.
  • Firma y aclaración del/la solicitante. Puede ser firma electrónica.
  • Tratándose de una persona jurídica, con el primer escrito se deberá cumplir con el deber de informar establecido por el artículo 76 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

¿Cómo y dónde puedo realizar un descargo contra faltas a las normas de tránsito?

Se puede realizar descargo dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores de haber sido notificado/a por cédula del inicio de una causa contravencional (art. 57 de la Ley de Tránsito Provincial N.º 5.263).

El descargo debe realizarse por escrito:

  • Personalmente: Ante el Juzgado de Faltas de Tránsito de Rio Negro, Venezuela N.º 114, Planta Alta, Viedma, Adolfo Alsina, Rio Negro.
  • Por correspondencia Certificada: A través de correo postal a la siguiente dirección: Venezuela N.º 114, Planta Alta, Viedma, Adolfo Alsina, Rio Negro, (CP 8500).
  • Por correo electrónico: En forma de documento adjunto a la siguiente dirección electrónica: juzgadodefalta@seguridad.rionegro.gov.ar.

¿Si pago en forma voluntaria, puedo acceder a un descuento sobre el mínimo de la multa establecida?

Quien, dentro de los plazos establecidos por el artículo 56 de la Ley Provincial N° 5263, efectúa el Pago Voluntario de la multa por una infracción de tránsito, cuenta con el beneficio del descuento del 50% sobre el mínimo establecido.

Quedan excluidos de este beneficio los casos de alcoholemia positiva (previstos en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 5259).

Plazos para el pago con descuento:

  • Actas de Infracción labradas manualmente: En este caso, el vencimiento para el pago voluntario con el beneficio del descuento del 50 % sobre el mínimo de la multa, se produce a los treinta (30) días corridos, contados desde su confección.
  • Actas de Infracción labradas por dispositivos automáticos o semiautomáticos de control de tránsito, en la modalidad sin detención del vehículo: En este caso, el vencimiento del pago voluntario con el descuento referido está impreso en la notificación y opera a los sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de su emisión.

¿A través de qué medios puedo pagar una multa?

Pago de Infracciones constatadas por radares

1) Obtener la boleta:

- Las boletas son enviadas en formato papel.
- Además, se puede descargar las boletas de manera electrónica a través de ACCEDER: https://rn.sigein.net/home.aspx

2) Pagar la boleta:

Pagar de manera presencial: Las boletas pueden ser abonadas de manera presencial en bancos, en dependencias de la Agencia de Recaudación Tributaria de Rio Negro y en sucursales de Rapipago o Pago Fácil.

Pagar por internet con QR: Actualmente algunos talones de pago tienen incorporado un Código QR que al ser escaneado con un teléfono celular, direcciona a la aplicación de pagos donde se puede elegir el medio de pago.

Pagar por internet sin QR: Los talones de pago que no tienen incorporado el Código QR, tienen un codigo de barras y/o un número de pago ante la Agencia de Recaudación Tributaria de Rio Negro (Nro ART.). Se selecciona una plataforma de pago electrónico (Agencia de Recaudación Tributaria, Rapipago, PagoFacil, etc) y se identifica la cuenta a pagar ingresando el número del codigo de barras o Nro ART.

Pago de Infracciones constatadas por personal policial

Las multas por infracciones constatadas por personal policial se pagan con el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado a traves del sitio de la Agencia de Recaudación Tributaria. Una vez generado el volante de pago se elige el medio presencial o electrónico por el que efectuara el pago.

¿Cuánto demora en acreditarse el pago de una multa?

El pago de las multas puede tardar de 7 a 20 días hábiles en acreditarse y dependerá del medio o plataforma de pago utilizada.

¿Qué hago si me notificaron una infracción por un vehículo que no conducía o vendí pero no tiene transferencia?

La ley establece que cuando no se identifica a quien conduce y comete una infracción, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el/la propietario/a del vehículo.

Ahora bien, si usted ha vendido el vehículo, o al momento de la infracción el mismo no estaba bajo su tenencia o custodia, deberá denunciar al comprador/a, tenedor/a o custodio/a, mediante el descargo al Juzgado administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial.

De no cumplir con dicha obligación se harán responsables a los/las titulares registrales del vehículo de la imposición de la multa de conformidad con lo establecido con el artículo 75 inc. C de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la cual la provincia de Río Negro se encuentra adherida por Ley Provincial Nº 5263.

Para demostrar su falta de responsabilidad en estos casos deberá adjuntar a su descargo: denuncia de venta, boleto de compraventa con firmas certificadas y/o documental que acredite tenencia o custodia del vehículo involucrado a cargo de un tercero por el que no debe responder legalmente.

¿Qué ocurre en los casos de infracciones de tránsito cometidas con vehículos pertenecientes a personas jurídicas (empresas, sindicatos, cooperativas, etc.)?

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, en su artículo 76 dispone que: “También son punibles las personas jurídicas por sus propias faltas, pero no por las de sus dependientes respecto de las reglas de circulación. No obstante, deben individualizar a éstos a pedido de la autoridad”. 

A fin de dar cumplimiento con el Deber de Informar que pesa sobre las personas jurídicas respecto de las infracciones de tránsito cometidas por sus dependientes en vehículos de aquellas, se requiere que remitan la siguiente información y documentación:

De la empresa o ente

  • Constancia de inscripción en AFIP, IGJ/DPPJ.
  • Domicilio Legal: calle, número, localidad, partido o departamento, provincia y código postal.
  • Nombre, apellido y DNI de la persona responsable de la empresa o del/la apoderado/a legal, adjuntando la documentación respaldatoria (contrato social, poder de administración o representación).
  • Documentación que acredite el vínculo laboral entre la empresa y la persona que cometió la infracción.

Del/la conductor/a

  • Nombre y apellido.
  • D.N.I.
  • Domicilio: calle, número, localidad, partido o departamento, provincia y código postal.
  • Fecha de ingreso a la empresa o ente.
  • Credencial o planilla que acredite su identificación y la conducción del vehículo de propiedad del ente al momento de constatarse la falta.
  • También podrá adjuntarse un reconocimiento por escrito de la infracción por parte del dependiente.

¿Caducan las multas constatadas por radares? ¿En algún caso caso no las tengo que pagar?

Según el artículo 39 de la Ley Provincial N° 5263, el despacho o sea el envío de la notificación por una infracción de tránsito que fuera constatada por alguno de los dispositivos automáticos o semiautomáticos instalados sobre rutas y caminos de jurisdicción provincial, en la modalidad sin detención del vehículo, debe ser realizado en un plazo no mayor a los veinticinco (25) días hábiles contados desde la fecha de su comisión.

Para el caso de no realizarse el despacho de la notificación de la infracción en el plazo establecido, operara de pleno derecho la caducidad de la acción por dicha infracción.

IMPORTANTE: Debe entenderse que la exigencia legal establecida se cumple con el envío de la notificación postal dentro del plazo del plazo de 25 días hábiles, independientemente de la fecha de notificación posterior de la infracción al/la supuesto/a infractor/a.

¿Cómo puedo saber si tengo infracciones en otras jurisdicciones?

Consultando el portal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial podés consultar por infracciones en otras jurisdicciones.

https://www.argentina.gob.ar/seguridadvial/licencianacional/infracciones

De no encontrar respuesta a su duda en este listado podés contactarnos a través de la sección de consultas.

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