El artículo 4º establece que: Se declara a partir de la vigencia de la presente ley, la nulidad de todas las actas de infracción labradas y las que habiendo sido labradas con anterioridad, aún no hayan sido abonadas por los presuntos infractores, a excepción de aquellas labradas a camiones de carga de arena silícea con fines de actividad industrial, debiendo el Juzgado de Faltas competente ordenar de oficio su archivo
Quien no está de acuerdo con la infracción que se le imputa, puede presentar un descargo escrito contra la misma.
IMPORTANTE: Al efectuar el descargo, estará renunciando a la posibilidad al Pago Voluntario con el descuento del 50% sobre el valor de la multa mínima establecida para la infracción de que se trate.
El descargo que puede realizar el presunto infractor, si bien no tiene requisitos respecto a su forma y contenido, debe ser escrito y contener necesariamente los datos de la causa, los datos personales del solicitante y una expresión precisa del objeto de la presentación.
Es también obligatoria la constitución de un domicilio electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones posteriores.
El descargo puede realizarlo el propio imputado o su representante legal, en este caso se deberá adjuntar copia de poder de representación suficiente y vigente.
Debe contener la siguiente información:
Se puede realizar descargo dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores de haber sido notificado/a por cédula del inicio de una causa contravencional (art. 57 de la Ley de Tránsito Provincial N.º 5.263).
El descargo debe realizarse por escrito:
Quien, dentro de los plazos establecidos por el artículo 56 de la Ley Provincial N° 5263, efectúa el Pago Voluntario de la multa por una infracción de tránsito, cuenta con el beneficio del descuento del 50% sobre el mínimo establecido.
Quedan excluidos de este beneficio los casos de alcoholemia positiva (previstos en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 5259).
Plazos para el pago con descuento:
- Las boletas son enviadas en formato papel.
- Además, se puede descargar las boletas de manera electrónica a través de ACCEDER: https://rn.sigein.net/home.aspx
Pagar de manera presencial: Las boletas pueden ser abonadas de manera presencial en bancos, en dependencias de la Agencia de Recaudación Tributaria de Rio Negro y en sucursales de Rapipago o Pago Fácil.
Pagar por internet con QR: Actualmente algunos talones de pago tienen incorporado un Código QR que al ser escaneado con un teléfono celular, direcciona a la aplicación de pagos donde se puede elegir el medio de pago.
Pagar por internet sin QR: Los talones de pago que no tienen incorporado el Código QR, tienen un codigo de barras y/o un número de pago ante la Agencia de Recaudación Tributaria de Rio Negro (Nro ART.). Se selecciona una plataforma de pago electrónico (Agencia de Recaudación Tributaria, Rapipago, PagoFacil, etc) y se identifica la cuenta a pagar ingresando el número del codigo de barras o Nro ART.
Las multas por infracciones constatadas por personal policial se pagan con el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado a traves del sitio de la Agencia de Recaudación Tributaria. Una vez generado el volante de pago se elige el medio presencial o electrónico por el que efectuara el pago.
El pago de las multas puede tardar de 7 a 20 días hábiles en acreditarse y dependerá del medio o plataforma de pago utilizada.
La ley establece que cuando no se identifica a quien conduce y comete una infracción, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el/la propietario/a del vehículo.
Ahora bien, si usted ha vendido el vehículo, o al momento de la infracción el mismo no estaba bajo su tenencia o custodia, deberá denunciar al comprador/a, tenedor/a o custodio/a, mediante el descargo al Juzgado administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial.
De no cumplir con dicha obligación se harán responsables a los/las titulares registrales del vehículo de la imposición de la multa de conformidad con lo establecido con el artículo 75 inc. C de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la cual la provincia de Río Negro se encuentra adherida por Ley Provincial Nº 5263.
Para demostrar su falta de responsabilidad en estos casos deberá adjuntar a su descargo: denuncia de venta, boleto de compraventa con firmas certificadas y/o documental que acredite tenencia o custodia del vehículo involucrado a cargo de un tercero por el que no debe responder legalmente.
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, en su artículo 76 dispone que: “También son punibles las personas jurídicas por sus propias faltas, pero no por las de sus dependientes respecto de las reglas de circulación. No obstante, deben individualizar a éstos a pedido de la autoridad”.
A fin de dar cumplimiento con el Deber de Informar que pesa sobre las personas jurídicas respecto de las infracciones de tránsito cometidas por sus dependientes en vehículos de aquellas, se requiere que remitan la siguiente información y documentación:
De la empresa o ente
Del/la conductor/a
Según el artículo 39 de la Ley Provincial N° 5263, el despacho o sea el envío de la notificación por una infracción de tránsito que fuera constatada por alguno de los dispositivos automáticos o semiautomáticos instalados sobre rutas y caminos de jurisdicción provincial, en la modalidad sin detención del vehículo, debe ser realizado en un plazo no mayor a los veinticinco (25) días hábiles contados desde la fecha de su comisión.
Para el caso de no realizarse el despacho de la notificación de la infracción en el plazo establecido, operara de pleno derecho la caducidad de la acción por dicha infracción.
IMPORTANTE: Debe entenderse que la exigencia legal establecida se cumple con el envío de la notificación postal dentro del plazo del plazo de 25 días hábiles, independientemente de la fecha de notificación posterior de la infracción al/la supuesto/a infractor/a.
Consultando el portal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial podés consultar por infracciones en otras jurisdicciones.
https://www.argentina.gob.ar/seguridadvial/licencianacional/infracciones
De no encontrar respuesta a su duda en este listado podés contactarnos a través de la sección de consultas.